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SERVICIO DE OFTALMOLOGÍA

Con tal solo llamar al 0800-Ibero24, desde cualquier parte del país, podrás disfrutar de los siguientes servicios:

  • Examen e Historia Clínica.
  • Estudio de la Agudeza Visual.
  • Refracción Pre y Post Cicloplejía.
  • Balance de los Movimientos Oculares.
  • Discriminación de Colores.
  • Biomicroscopía.
  • Gonioscopía.
  • Fondo de Ojo.
  • Montura o Lentes.

 

 

 

 

servicios odontologicos

SERVICIOS ODONTOLÓGICOS

Con tan solo una llamada al 0800-Ibero24, Iberoseguros coloca a tu disposición, su Servicio Odontológico, el cual está disponible en cualquier parte del país y te ofrece los siguientes servicios:

 

  • Casos de emergencia.
  • Eliminación de caries.
  • Recubrimiento pulpar directo e indirecto.
  • Obturación provisional, obturación con amalgama en dientes posteriores, resina fotocurada en dientes anteriores o vidrio ionomérico, de acuerdo al caso.
  • Endodoncias monoradiculares y multiradiculares.
  • Exodoncias no quirúrgicas.
  • Cementado provisional o definitivo de prótesis fijas.
  • Reparación de prótesis removible (únicamente sustitución de dientes).
  • Curetaje post exodoncia y control de hemorragias.
  • Radiografías periapicales y/o coronales tomadas en consultorio.
  • Asistencia odontológica.
  • Medicina bucal.
  • Prevención.
  • Cirugía.
  • Red de clínicas.

 

Glosario de Términos

A

Abordaje

En seguro marítimo, colisión entre dos o más buques, que puede producirse tanto fortuita como intencionadamente.

Accidente

Acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en la persona o en las cosas.

Aceptación

Acto por el que una entidad aseguradora decide la admisión y cobertura del riesgo que le ha sido solicitado por el asegurado; posteriormente se realiza la emisión y formalización de la póliza.

Actuarial (ciencia)

Rama del conocimiento que estudia los principios básicos y estructurales de la actividad aseguradora, tanto en su aspecto financiero como técnico, matemático y estadístico, en orden a la obtención de un equilibrio de resultados.

Actuario

Persona con título académico, profesionalmente capacitada para solucionar un aspecto de índole financiera, técnica, matemática y estadística, relativa a las operaciones de seguros mediante la aplicación de la ciencia actuarial.

Adhesión

Con relación al contrato de seguro, la adhesión se manifiesta por cuanto el asegurado se somete “a priori” a las normas que han de regir su vinculación contractual de aseguramiento con la entidad que asume sus riesgos.

Agravación (riesgo)

Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.

Ajustador de Pérdidas

Es aquella persona que determina el monto a que alcanza la pérdida sufrida por el asegurado, como consecuencia de los siniestros ocurridos a bienes sobre los cuales se han celebrado los correspondientes contratos de seguros.

Aleatoriedad 

Condición indispensable que debe tener un riesgo para que sea asegurable, consistente en que su acontecimiento sea incierto o aun siendo cierto, se desconozca el momento en que se producirá.

Análisis de riesgos

Instrumento técnico de que se vale la actividad aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados.

Anexo

Documento que se agrega a la póliza para formar parte integrante de la misma, contentivo de algún dato o información que aclare, modifique, sustituya o incluya estipulaciones a la póliza.

Año de Ocurrencia/Contable

Método operativo utilizado en los contratos de reaseguro proporcional, en virtud del cual se le imputan a éste únicamente las primas devengadas y los siniestros ocurridos en el período de su vigencia, y ello con independencia de que la duración de las pólizas cedidas sobrepase o no a la del propio contrato de reaseguro. En estos casos, la responsabilidad de la reaseguradora se limita a los siniestros que ocurran dentro de un año natural o del período establecido en el contrato de reaseguro, procediendo a efectuar la correspondiente entrada y retirada de cartera.

Arbitraje (cláusula)

Fórmula normalmente prevista en los contratos de seguros, en virtud de la cual las diferencias surgidas entre el asegurador y el asegurado respecto a la interpretación del condicionado de la póliza son sometidos a la decisión de terceras personas en las que se presumen una actuación imparcial y objetiva.

Armador

Propietario de un buque o persona autorizada para registrarlo como propietario.

Asegurado 

Persona que en sí mismo, en sus bienes o intereses económicos, está expuesta al riesgo. En la práctica, la figura del asegurado se ve acompañada de otras manifestaciones personales que unas veces son coincidentes y otras, particularmente en algunas modalidades de seguro, gozan de independencia: el suscriptor de la póliza, llamado generalmente tomador del seguro o contratante, cuya peculiaridad radica en su responsabilidad del pago de la prima; el asegurado, cuyas circunstancias personales o de otro tipo originan o pueden motivar el pago de la indemnización; el beneficiario, cuya única vinculación al contrato de seguro es la de ser titular del derecho indemnizatorio. El tomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser o no la misma persona, dependiendo del tipo de seguro de que se trate.

Asegurable

Es cualquier persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.

Asegurador (a)

El asegurador o empresa de seguros es la persona que asume los riesgos mediante la formalización de un contrato de seguros.

Asesor de Seguros / Agente de Seguros 

Es la persona natural que actúe directa y exclusivamente para una empresa de seguros o sociedad de corretaje de seguros.

Asonada

Reunión ruidosa y agitada de un grupo de personas, que de modo tumultuario y guiados normalmente por motivos políticos, intentan provocar el desorden y desconcierto públicos.

Atraco/Asalto   

Agresión, ataque o asalto ejecutado por sorpresa y perpetrado por una o varias personas contra otra u otras personas, con fines ilícitos y normalmente de naturaleza económica. Generalmente es el equivalente al robo con violencia o intimidación en las personas, portando armas u otros medios peligrosos.

Autoseguos

Situación en la que una persona, natural o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna empresa de seguros.

Avería Gruesa

Daño producido intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su valor se distribuye proporcionalmente entre las partes beneficiadas de esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc).

 

Avería Particular

Daño producido accidentalmente en un buque o en su carga. Su cuantía, al contrario de lo que sucede en la avería gruesa, sólo afecta al propietario o asegurador de los bienes dañados.

 

B

Baratería

Su término se utiliza en el seguro marítimo, se da al fraude cometido por el asegurado, destinado a simular las consecuencias de un accidente de forma que el asegurador aparezca como obligado a satisfacer una indemnización superior a la debida. En el derecho marítimo, se conoce como al daño que pueda provenir de un hecho o descuido del capitán de un buque, sea por malicia, impericia, negligencia u omisión.

Baremo

Documentos en los que figura una tabla o relación detallada de diversos conceptos, adecuadamente clasificados para su consulta. En la actividad aseguradora son frecuentes los baremos para la determinación de primas de riesgos, fijación de grados de invalidez, etc.

Beneficiario

Es aquella persona natural o jurídica que se le ha establecido la indemnización o el pago que hará el asegurador.

Bienes

Propiedad física o moral que posee una persona.

Bilateral

Se aplica a los contratos en los que las partes quedan obligadas recíprocamente.

Borderó

Generalmente, se da este nombre al documento en que figuran una serie de conceptos respecto a los cuales se facilita una información concreta. En reaseguro, se da este nombre al documento que confecciona la cedente para su aceptación por el reasegurador en el que se describe el riesgo cedido y las circunstancias de cesión y aceptación.

Bouquet (contratos)

Término inglés que en reaseguro hace referencia al sistema de colocación de negocio mediante el cual se efectúa una oferta conjunta de distintos tipos de riesgos, que necesariamente han de ser objeto de una aceptación global.

Burning Cost

Expresión inglesa que se utiliza para designar el sistema que normalmente se utiliza para calcular y determinar con aproximación el tipo de prima que un asegurador directo debe pagar a su reasegurador en virtud de un contrato de exceso de pérdida, consistente en comparar las primas recaudadas durante varios años precedentes por la aseguradora directa en el ramo al que vaya a aplicarse la cobertura de reaseguro, con el importe de los siniestros que hubieran sido durante esos mismos años a cargo del reasegurador, caso de haber existido en tales ejercicios una cobertura de reaseguro análoga a la que se pretende aplicar.

 

C

Cancelación

Es la rescisión de los efectos de una póliza prevista en el contrato de seguros ya sea por decisión unilateral o por acuerdo mutuo.

Cálculo de Probabilidades

Manifestación de la técnica actuarial y base de la ley de los grandes números, por la que, a través de métodos estadísticos, puede establecerse con relativa exactitud el grado de probabilidad de que se produzca determinado evento (siniestro) de entre un gran número de casos posibles (riesgos).

Capacidad de contrato

Es el límite máximo de cobertura de un tratado de reaseguro.

Cartera

Es el conjunto de operaciones de seguros que un productor ha colocado en una o varias empresas de seguros, y sobre las cuales adquiera comisiones.

Catástrofe

Hecho en el que se produce gran cantidad de daños materiales y personales.

Causa Próxima

Es la causa más directa e inmediata de la pérdida o daños producidos.

Causa Remota

Es la causa más lejana entre las que han dado origen a un daño o pérdida.

Cedente

Asegurador directo que cede u ofrece el reaseguro.

Certificado de Inclusión

Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, en el que deben figurar las informaciones que la identifican, como son: suma asegurada, vigencia, datos personales del asegurado, beneficiarios, etc.

Certificado de Navegabilidad

Documento que emite una sociedad clasificadora de buques indicando que, tras las reparaciones efectuadas en una embarcación, ésta se encuentra en correctas condiciones para la navegación.

Certificado de Seguro

Es el documento por el que un asegurador da fe de la existencia de ciertas coberturas sobre un determinado objeto o persona. Normalmente, el certificado de seguros sólo recoge las condiciones particulares del contrato.

Cesión de Cartera

Es el contrato mediante el cual una empresa de seguros o de reaseguros traspasa su cartera en un ramo o tipo de contrato de seguros a otra empresa debidamente autorizada para operar.

Cesionario

Persona a la que se ceden los intereses o beneficios legales derivados de una póliza.

C.I.F.

Abreviaturas inglesas de «cost», insurance» y «freight» (costo, seguro y flete). Se utiliza en el negocio de trasportes para significar que todos los gastos hasta el puerto de destino estén incluidos en el precio.

Clasificación de Buques (cláusula)

Se insertan en las pólizas de transporte marítimo de mercancías. Mediante la cual éstas sean embarcadas en un buque o tipos de buques determinados y clasificados por alguna de las entidades dedicadas a esta función.

Cláusula

Acuerdo establecido en un convenio. Generalmente, en los contratos de seguro, las cláusulas vienen a modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o particulares.

Cláusula de Arbitraje

Estipulaciones que normalmente se incluyen en los tratados de reaseguro como medio de solventar las posibles diferencias que, sobre su interpretación, puedan surgir entre asegurador y reasegurador. En virtud de esta cláusula, en caso de discrepancia de criterios, cada una de las partes designa un árbitro y entre los dos a un tercero, siendo la decisión, que por mayoría tomen los tres.

Cláusula de Errores y Omisiones

Es el error u omisión en que pueda incurrir la cedente en la comunicación de riesgos, cedidos al reasegurador no libera de responsabilidad a este último, en caso de siniestro, si el tipo de riesgo afectado estaba incluido en el tratado suscrito.

Cláusula de Valor Convenido

Estipulación que se incluye en una póliza, mediante la cual se atribuye al objeto asegurado un determinado valor, cuyo importe el que deba satisfacer el asegurador en caso de siniestro, sin aplicación de la regla proporcional.

Club de Protección e Indemnización

Sociedad o asociación de armadores o propietarios de buques. Destinada a otorgar protección o prestar indemnizaciones a sus propios miembros respecto a riesgos normalmente no cubiertos por el seguro marítimo.

Coaseguro

Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.

Coberturas

Son las protecciones que otorga la aseguradora en la póliza y que generalmente se establecen en las cláusulas del contrato de seguros, denominado póliza.

Comisión

Sistema de retribución económica de las funciones de mediación o producción de los agentes, consistente en una parte proporcional de las primas conseguidas por éstos en su labor comercial directa o a través de su intervención o colaboración.

Comisión de Reaseguro

Retribución económica pagada por el reasegurador a la compañía reasegurada sobre el volumen de primas cedidas. Incluye la comisión original más otras comisiones adicionales, y tiene como finalidad compensar a la cedente de los gastos que ha soportado para captar y administrar los seguros cedidos.

Condiciones Generales

Son aquellas que establecen el conjunto de principios que prevé el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en un mismo ramo o modalidad.

Condiciones Particulares

Son aquellas que establecen los aspectos concretos relativos al riesgo que se asegura.

Consentimiento

Es el acuerdo que existe entre el asegurado y la aseguradora y que se determina en la póliza.

Consorcio (aseguradores)

Conjunto de entidades aseguradoras, asociadas mediante un convenio de coaseguro para la aceptación conjunta y simultánea de determinados riesgos cuyo volumen y, normalmente, índice de peligrosidad impediría su cobertura exclusiva para una de ellas.

Cooperativa de Seguros

Sociedad que tiene por objeto la cobertura a sus socios de los riesgos por ellos asegurados.

Corredor de Seguros

Es la persona natural que actúa directamente con una o varias empresas de seguros y sin relación de exclusividad con ninguna de ellas.

Contratante

Es la persona que suscribe el contrato de seguros con el asegurador y quien se compromete al pago de la prima.

Contrato de Seguro

Es el documento o póliza suscrita con un asegurador, en el cual se establecen las normas para regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), indicándose sus derechos y obligaciones respectivas. Más específicamente, el contrato de seguro es aquél en virtud del cual un asegurador, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, pagando un capital, una renta o cualquier otra prestación convenida, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro cubierto por una póliza.

Contrato de Reaseguro

Es un método a través del cual un asegurador original distribuye sus riesgos traspasándolos (cediéndolos) total o parcialmente a otro asegurador, con el objetivo de reducir el monto de su posible pérdida.

Contrato de Retrocesión

Es el contrato de reaseguro concertado entre dos reaseguradores, mediante el cual uno de ellos (retrocedente) cede al otro (retrocesionario o reasegurador), parte de los riesgos que previamente ha aceptado en reaseguro.

Cotización

Es la estimación o costo de la prima de seguros que ofrece la aseguradora al asegurado.

Cuota

Es el precio en porcentaje o cantidad fija, que se le da a un riesgo, en función de la experiencia y la siniestralidad que sobre él tiene la aseguradora.

Cut-off

Término inglés utilizado para designar la liberación de responsabilidades de una reaseguradora en un contrato, mediante el pago a la cedente de un porcentaje, acordado entre ambas, sobre la reserva de primas y siniestros pendientes, a una fecha determinada.

 

D

Daño

Pérdida personal o material producida como resultado directo de un siniestro

Daño Consecuencial 

Pérdida personal o material producida de manera indirecta de un siniestro.

Daño Corporal o Físico

Afecta la integridad física de una persona, su manifestación extrema es la muerte.

Daño Intencionado

Aquel que ha sido originado por un acto humano voluntario propenso a su producción.

Daño Malintencionado

Producido voluntariamente y de mala fe.

Daño Material

Pérdida o daño que se causa a un bien, ya sea propio o de un tercero.

Daño Moral

Pérdida que se causa a una persona en su interior (en su nombre, su prestigio, etc).

Daño a Terceros

Producido por una persona a otras, tanto de carácter corporal como material.

Decreto

Resolución del poder ejecutivo que va firmada por el rey (real decreto), en las monarquías constitucionales o por las Repúblicas.

Decreto Ley

Es la disposición con carácter de ley que, sin ser sometida al poder legislativo (y con o sin su posterior refrendo) se promulga por el poder ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial, previamente determinada.

Deducible

Cantidad o porcentaje establecido en una póliza, cuyo valor a de superarse para que el asegurador pague una reclamación. En conclusión, cantidad establecida en algunas pólizas como monto no indemnizable por el asegurador.

Dependiente

Es la persona que depende económica y legalmente del titular de una póliza y sobre la cual puede existir alguna responsabilidad.

Derecho de Póliza

Es la cantidad que paga el asegurado por los gastos de expedición de una póliza. Se le conoce también como recargo fijo.

Dolo

Es la acción o maniobra ilegal destinada a engañar a otros.

Deriva
Desviación involuntaria de un buque en relación con el rumbo preestablecido.

 

E

Echazón

Acción de arrojar por la borda parte de la carga de un buque, normalmente para aligerar su peso a fin de capear un temporal.

Edad Actuarial

Se obtiene tomando como edad la correspondiente a la fecha de aniversario más cercana (anterior o posterior) al momento de contratar el seguro.

Edad Límite

Es la edad que está debajo o por encima de la cual el asegurador no acepta nuevas pólizas ni la renovación de las ya existentes.

E.M.L.

Siglas del término inglés “estimated maximun loss” (siniestro máximo estimado). Valor monetario máximo de un siniestro que podrían soportar los aseguradores en un solo riesgo y que el reasegurador considera que entra dentro de lo probable.

Enajenación

Transmisión a otra persona del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho o bien.

Encalladura

Situación que se produce cuando una embarcación da en arena o piedra y queda inmovilizada como consecuencia de ello.

Endoso

Es el documento contractual que se añade a la póliza, y que puede aumentar o disminuir el valor de la prima o que puede aclarar alguna de las cláusulas del contrato de seguros.

Enfermedad Profesional

Aquella que se adquiere a consecuencia del ejercicio continuado de un trabajo y debido precisamente a las características de éste; es uno de los riesgos cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo.

E.P.I.

Siglas del término inglés “estimated premium income” que significa “ingresos estimados de primas”, y hace referencia al conjunto de primas a ceder durante un ejercicio.

Erupción Volcánica

Escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán, así como incendio o explosión a consecuencia de dichas materias.

Esperanza Media de Vida

Probabilidad media de vida de una serie de personas de edades iguales, consideradas en una tabla de mortalidad, que sirve de base para su cálculo.

Estadística

Tratamiento técnico experimental de una serie de datos, hechos o de sus circunstancias, en orden a conocer, de modo global, por ejemplo, las causas que intervienen en su aparición, su frecuencia de producción, su intensidad media, etc.

Estibar
Colocar adecuadamente un conjunto de mercancías para su más correcto almacenamiento y/o transporte.

Excedente

En reaseguro, es el importe del riesgo, que aceptado por el reasegurador, va a su cargo.

Exclusión de riesgos

Estudio para determinar, en un período de tiempo determinado, la probabilidad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales, así como su cuantificación.

Exclusiones

Riesgos o eventos que no están cubiertos en la póliza o circunstancias especiales que dentro de los mismos riesgos cubiertos, están excluidas.

Excess Loss

Expresión inglesa equivalente a “exceso de siniestros”.

Exposición de riesgo

Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.

Ex Gratia

Expresión latina que se utiliza para significar cualquier tipo de acuerdo, decisión o conducta que se adoptan sin estar estrictamente obligado a ello.

Explosión

Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa, que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximos o que la confinan.

Extended Coverage

Expresión inglesa para indicar cualquier tipo de ampliación en las garantías de una póliza, por la que se incluyen coberturas no habituales.

 

G

Gastos de ajuste

Son los gastos en que incurre la aseguradora, por concepto de investigación para determinar el monto o valor de los daños que puedan existir en un siniestro.

I

Incapacidad
En el seguro de accidentes personales se denomina incapacidad a la imposibilidad de una persona para el desarrollo de sus funciones normales. Pueden distinguirse diversos tipos que dan lugar a distintas indemnizaciones: por su duración, la incapacidad puede ser temporal o permanente y por su extensión, parcial o total.

Indemnización

Es el valor que está obligado a pagar contractualmente el asegurador en caso de producirse un siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguros de vida. Es por ello, la contraprestación que corresponde al asegurador frente a la obligación de pago de prima por parte del asegurado.

Interés Asegurable

Requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que se originaría un daño para su patrimonio. En otras palabras, lo que se asegura, el objeto del contrato, no es amenazada por un peligro fortuito, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca.

Intermediario de Seguros

Es la persona natural que actúe directa y exclusivamente para una empresa de seguros o sociedad de corretaje de seguros.

Inspector de Riesgo

Es aquella persona que reconoce y examina los bienes para determinar previamente a la contratación de la póliza de seguro respectiva, las características reales del riesgo y adicionalmente según el ramo de seguro, el grado de peligrosidad a que se hallan expuestos y recomendar los sistemas de protección y medidas de prevención adecuadas.

M

Margen de Solvencia

Es la cantidad requerida por la empresa aseguradora para absorber pérdidas por variaciones extraordinarias en los resultados, a fin de que cumplan a cabalidad con los compromisos asumidos con los asegurados, beneficiarios o contratantes y con las cedentes en caso de riesgos aceptados en reaseguro.

 

N

Negligencia

Es la culpa con descuido, omisión y falta de aplicación. Falta de adopción de las precauciones debidas, sea en actos extraordinarios o en los de la vida diaria.

O

Objeto del Seguro

En un sentido amplio, es la compensación del perjuicio económico experimentado en el patrimonio a consecuencia de un siniestro. Aparte de este sentido, que puede identificarse con la finalidad del seguro, en su aspecto contractual, el objeto del seguro es el bien material afecto al riesgo sobre el cual gira la función indemnizatoria.

 

P

Patrimonio

Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración cuantitativa.

Pago Fraccionado

Es la facilidad que otorga la aseguradora, para liquidar la prima en pagos fraccionados.

Pérdida

Es el daño que afecta la propiedad física o moral de una persona.

Perito (avaluador)

Es aquella persona que efectúa estimaciones del valor de los bienes sobre los cuales las empresas de seguros asuman riesgos o que forman parte de su patrimonio.

Perjuicio

Es la acción que ocasiona un daño material o moral a un tercero, en sus bienes o persona, por cualquier acción u omisión.

Persona Física

Es todo individuo que actúa en forma personal.

Persona Moral

Es toda empresa o sociedad constituida de acuerdo a las leyes. Se considera también a las instituciones gubernamentales, la iglesia, el ejército, etc.

Plazo de Espera

Período dentro de la vigencia de la cobertura del contrato de seguros, generalmente comprendido entre el momento inicial en el cual se formaliza la póliza y una fecha posterior predeterminada en el contrato, durante el cual el asegurador no cubre determinados riesgos establecidos en la póliza.

Plazo de Gracia

Período de tiempo durante el cual, aun cuando no haya sido pagado el recibo de prima correspondiente, surten efectos las garantías y coberturas previstas en la póliza en caso de siniestro.

Póliza

Documento de contrato de seguro, en el cual se reflejan las normas que forman en general, particular o especial. Regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado. La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador.

Prima

Contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato de seguro.

Prima Neta

Es el valor que cobra la aseguradora por cubrir un riesgo determinado.

Prima Total

Es el valor de la prima neta, al que se incluyen los derechos de póliza o gastos de expedición, el recargo por pago fraccionado si lo hubiera y el impuesto correspondiente.

Productor de Seguros

Es la persona que dispensa su mediación para la celebración de los contratos de seguros, asesoran a los asegurados y contratantes. Se regirán por la presente ley y supletoriamente por las normas contenidas en el código de comercio.

 

R

Ramo

Determina el tipo o clase de seguro que existe. Se encuentran varios ramos: Vida, Daños, Accidentes, Enfermedades, Autos, Responsabilidad Civil, etc.

Reaseguro

Es la operación que realiza una aseguradora y que consiste en ceder a otra, parte o la totalidad del riesgo que asume o contrata. Generalmente esta operación se lleva a cabo en negocios grandes o muy peligrosos.

Reaseguradora

Es la empresa que acepta contratar un riesgo que ya aceptó y expidió otra aseguradora.

Recargo Fijo

Es el valor que cobra la aseguradora para cubrir sus gastos de operación.

Recibo de Primas

Es el documento que expide la aseguradora como comprobante de haber recibido el pago de la prima que se determinó en la póliza.

Reclamación

Es el aviso o comunicación que hace el asegurado a la empresa de seguros informándole que ha tenido un siniestro.

Recuperación

Es lo que recibe la aseguradora de un tercero, después de haber pagado un siniestro.

Rehabilitación

Es el proceso que lleva a cabo la aseguradora, para dejar en vigor y vigentes todos los derechos que existen en el contrato de seguros.

Renovación

Es el proceso que se efectúa entre el asegurado, la aseguradora y el agente de seguros, con el objeto de elaborar una nueva póliza por un período determinado. La renovación puede modificar, aumentar o disminuir las cláusulas o la suma asegurada de una póliza vencida.

Rescisión

Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista.

Responsabilidad Civil

Es la obligación o compromiso que tienen las personas física o moralmente, de reponer la propiedad de otra persona, cuando sea responsable del daño en la propiedad de otros.

Responsabilidad Civil de Vehículo (R.C.V)
A través del asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar directamente al tercero víctima de un accidente de tránsito con ocasión del vehículo asegurado, los daños materiales y lesiones corporales causados como consecuencia del accidente, los cuales deberá pagar el asegurado o conductor del vehículo de conformidad con la ley de tránsito terrestre y su reglamento, pero limitados a las cantidades máximas previstas en la póliza.

Riesgo

Suceso futuro incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, asegurado o beneficiario, cuya materialización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y son inasegurables.

Riesgos no Asegurables

Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las aseguradoras.

Robo

Es el delito cometido contra la propiedad privada por el que se toma con o sin violencia, lo que no le pertenece.

 

 

 

S

Salvamento

Es la recuperación que obtiene la aseguradora en un siniestro.

Seguro

Es el contrato a través del cual se compromete la aseguradora. Este se realiza mediante el pago de una prima para indemnizar una eventualidad contemplada en la póliza.

Seguro Saldado

Aquel por el cual el tomador cesa de pagar las primas futuras convenidas y decide que la prestación ofrecida por el asegurador, disminuya hasta el monto que pudiese ser contratado empleando como prima única el valor de rescate.

Seguro Prorrogado

Aquel por el cual el tomador cesa de pagar las primas futuras convenidas y decide mantener el monto de la prestación pactada inicialmente disminuyendo el lapso de vigencia de la póliza, hasta aquel que pudiese ser contratado empleando como prima única el valor de rescate.

Siniestralidad

Es el porcentaje entre la prima pagada y los siniestros pagados por la aseguradora.

Siniestro

Es la manifestación concreta del riesgo asegurado que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinado valor. En otros términos, es un acontecimiento que por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando al asegurador a satisfacer total o parcialmente al asegurado o a sus beneficiarios, el pago del capital garantizado en el contrato.

Solicitud

Es la forma que utiliza la aseguradora, para que el solicitante de un seguro proporcione información correspondiente al bien o persona que se pretenda asegurar y se pueda determinar el costo de la prima.

Subrogación

Son los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren a la aseguradora hasta el monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho a la aseguradora.

Suma Asegurada

Es el valor que fija el asegurado sobre su persona o sus bienes, y que es determinante para que la aseguradora cobre la prima o haga una indemnización en caso de siniestro.

Seguro de Sustracción Ilegítima

El asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños causados por un tercero por el robo del objeto asegurado en cualquiera de sus modalidades. La cobertura también podrá comprender el daño causado por la comisión del delito de hurto.

Seguro de Accidentes Personales

Garantiza al asegurado o al beneficiario designado, el pago de la indemnización en caso de accidentes que produzcan la muerte o incapacidad del asegurado a consecuencia de las circunstancias de los eventos previstos en la póliza.

Seguro de Automóvil

Es aquél que tiene por objeto amparar las pérdidas que pudieran ocasionarse parcial o totalmente al vehículo asegurado, por siniestros producidos a consecuencia de accidentes en la circulación, robo, hurto, motín y disturbios callejeros. Entre otras coberturas.

 

Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM)

El asegurador asume dentro de los límites de la ley y de la póliza, los riesgos de incurrir en gastos derivados de las alteraciones de la salud del asegurado.

Seguro de Incendio

El asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales producidos a los bienes asegurados por causa de fuego o rayo, por sus efectos inmediatos como el calor y el humo. Igualmente responde por los daños, gastos, pérdidas o menoscabo que sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio o para salvar los bienes asegurados.

Seguro de Transporte

El asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir los bienes asegurados desde el momento cuando salen del lugar de origen hasta que lleguen a su destino final.

Seguro de Vida

El asegurador se compromete dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a pagar una prestación en dinero establecida en la póliza, con motivo de la eventual muerte o supervivencia del asegurado.   

 

T

Tarifa

Es la cantidad que determina la aseguradora en función a la experiencia de siniestralidad.

 

V

Valor Convenido

Es la cantidad de dinero por la cual se está obligando una aseguradora, aún cuando el valor comercial del bien asegurado sea otro.

Valor de Reposición

Es la cantidad de dinero que cuesta reparar el bien asegurado. Es diferente al valor factura.

Valor de Rescate

Cantidad a la que tiene derecho el tomador en caso de que el contrato de seguro deje de tener efecto y se obtiene de restar de la reserva matemática, los gastos de adquisición no amortizados al momento de solicitar dicho valor de rescate.

Valor Real

Es el precio o valor comercial del bien asegurado.

Vencimiento

Es la fecha que se da por terminado el contrato de seguros o póliza. Este finaliza a las 12 horas sin prórroga.

Vigencia

Es el período donde la aseguradora se compromete a proteger, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona.

Asistencia Domicialiaria

Con Iberoseguros podrás adquirir un servicio 24 horas que te asistirá en caso de que se presente algún daño, avería, rotura o deterioro fortuito de ciertas partes o zonas dentro de tu residencia o local. Este servicio te ofrece reparaciones en trabajos de:

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